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Ayudas compra Audífonos

Ayudas en audifonos mediante la modificación del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

Se han publicado las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.

Mediante la modificación de la Orden se acordó aumentar la edad de financiación de los audífonos que actualmente es hasta los dieciséis años, al objeto de que esta prestación llegue a un mayor número de personas, como habían solicitado en diversas ocasiones las asociaciones de pacientes. La Comisión planteó aumentar este límite de edad hasta los veintiséis años, por considerar esta franja de edad como crítica en el desarrollo y evolución de la persona para lograr una mejor inserción, tanto en el ámbito laboral como de estudios, y de esa forma poder mejorar sus perspectivas de futuro, así como facilitar su integración. Para que esta ampliación sea sostenible para el Sistema Nacional de Salud, se acordó que se hiciera de forma gradual, de manera que se financien los audífonos inicialmente hasta los veinte años y se incorpore cada año un tramo de edad mínimo de dos años, hasta alcanzar los veintiséis años.

Reproducimos parte de los textos:

Cinco. Se modifica la descripción del grupo 21 45 Ayudas para la audición del apartado 7 del anexo VI, que pasa a denominarse grupo 22 06 Prótesis auditivas, y que queda redactado de la siguiente manera:

«Grupo 22 06 Prótesis auditivas

Subgrupo: 22 06 00 Audífonos para pacientes hipoacúsicos, de cero a veintiséis años de edad, afectados de hipoacusia bilateral neurosensorial, transmisiva o mixta, permanente, no susceptible de otros tratamientos, con una pérdida de audición superior a 40 dB en el mejor de los oídos (valor obtenido promediando las frecuencias de 500, 1.000 y 2.000 Hz). Las administraciones sanitarias competentes vincularán la financiación de los audífonos y de los moldes adaptadores a programas de detección precoz, tratamiento completo y seguimiento de la hipoacusia, así como al estilo de vida de los pacientes

Se facilitarán los audífonos con telebobina con capacidad de conexión con sistemas de inducción magnética, integrada en los mismos, en caso de que el paciente lo solicite y las características del dispositivo lo permitan.

Subgrupo: 22 06 90 Moldes adaptadores y otros componentes de audífonos para pacientes que cumplan los requisitos para recibir audífonos

Subgrupo: 22 06 99 Recambios de componentes externos de implantes auditivos. El procedimiento de acceso a los recambios que establezca cada administración sanitaria competente incluirá el mecanismo que considere más adecuado para la activación, programación y revisiones que se precisen. La solicitud de inclusión en la Oferta de un producto perteneciente a uno de los tipos de las categorías PAI 010 y PAI 030 requiere que venga acompañada o se disponga ya en la Oferta de sus correspondientes componentes de los tipos pertenecientes a las categorías PAI 020 y PAI 040

Puede acceder al documento completo en el siguiente enlace:

Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

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