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Ayudas compra audífonos

Convocadas las Ayudas de la Comunidad de Madrid para compra de audífonos

En oirvisión, centro auditivo ubicado en Bravo Murillo 318, te informamos acerca de la convocatoria de ayudas para la adquisición de audífonos en la Comunidad de Madrid. Se ha abierto el plazo para la Solicitud de Ayudas para la adquisición de audífonos

La Comunidad de Madrid ha publicado las subvenciones para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social. Entre todas las ayudas ser recoge las relacionadas con la compra de audífonos.

Tal y como se recoge en la convocatoria la finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que se ocasionen, en el año correspondiente a cada convocatoria, para la cobertura de ciertas necesidades derivadas de la discapacidad y que sitúan a la persona en un escenario de dificultad  o vulnerabilidad social.

En el artículo 3, punto 2, se habla de los tipos de ayudas haciendo referencia expresa a los Audífonos: Ayudas para la adquisición de productos de apoyo que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, no contemplados por el sistema sanitario o por otros organismos públicos, entendiéndose por tales, los instrumentos que facilitan la movilidad, comunicación o adaptación al medio de la persona afectada, siempre que los mismos no estén financiados por el sistema sanitario público.

Y así se habla de "b) Audífonos (solo para mayores de 16 años) y pilas para el implante coclear."

Entre los requisitos que se indican se deben cumplir los siguientes:

Requisitos generales de los solicitantes

1. Los solicitantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se conceda la ayuda:

  1. Ser español u ostentar la condición de ciudadano de un estado miembro de la unión europea. En caso de ser extranjero, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
  2. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid, con al menos un año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
  3. Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, un 33 por ciento.
  4. Existir una relación directa entre la ayuda solicitada y la discapacidad reconocida oficialmente.
  5. No tener más de sesenta y cinco años el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda.
  6. Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social, según la declaración establecida a tal efecto en el Anexo 1.
  7. No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, según la declaración establecida a tal efecto en el anexo I. En todo caso, estarán exonerados en la fase de pago y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, 29 de septiembre.
  8. Tener la unidad familiar de la que forma parte el solicitante ingresos que no superen las cuantías que se establecen en la convocatoria.

Para ampliar la información puede contactar con nosotros directamente para que le ayudemos con la propia solicitud siempre que cumpla con las condiciones.

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